Traslados de Expediente
Resoluciones de Admisión / Otras Resoluciones
Requisitos
Según la NORMATIVA REGULADORA DE LOS TRASLADOS DE EXPEDIENTES de la Universidad de Extremadura (DOE del 19 de octubre de 2022):
- Quienes hayan cursado estudios universitarios oficiales españoles parciales y deseen acceder a estudios de grado en esta universidad,
- Los estudiantes con estudios universitarios extranjeros parciales o totales que no hayan obtenido la homologación de su título en España,
Podrán ser admitidos si reúnen los siguientes requisitos:
- Sólo podrán admitirse solicitudes de traslado entre titulaciones homólogas.
- Que se le reconozcan al menos 30 créditos ECTS en el plan de estudios al que pretenden incorporarse.
Si no se cumplen estos requisitos, deberá incorporarse al proceso general de Preinscripción.
Oferta de plazas:
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Estudios de procedencia |
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| Titulación |
Universidades Españolas |
Universidades Extranjeras |
| Grado en Medicina |
1 |
1 |
| Grado en Enfermería |
1 |
1 |
| Grado en Fisioterapia |
9 |
1 |
Los deportistas de alto nivel y alto rendimiento se admitirán, fuera de los límites establecidos en el apartado anterior, que se vean obligados a cambiar de residencia por motivos deportivos a la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Plazos y documentación
- El plazo para solicitar el traslado es del (pendiente aprobación modificación).
- Con carácter general, no será necesario aportar documentos originales a estos procedimientos en tanto no recaiga resolución sobre los mismos. Una vez finalizado el procedimiento, no procederá la devolución a los interesados de ninguna documentación aportada en el proceso selectivo.
- Junto a la solicitud de admisión, quien solicite acompañará la documentación que justifique el contenido de los estudios iniciados y el nivel alcanzado en el centro universitario de origen, así como la acreditación de la nota de admisión al sistema universitario español. En todo caso, preceptivamente las solicitudes incluirán, al menos, los siguientes documentos:
- Certificación Académica Personal que refleje las materias superadas con su respectiva calificación
- (En el caso de estudios de la Universidad de Extremadura bastará con el expediente académico personal).
- Equivalencia de notas medias de estudios universitarios realizados en centros extranjeros.(OBLIGATORIO)
- Programa de las materias superadas, autenticados por el centro de origen.
- Fotocopia del Plan de Estudios cursado autenticado por el centro de origen (para estudios iniciados en territorio nacional será suficiente con la fotocopia del plan de estudios publicado en el Boletín Oficial del Estado).
- Acreditación de la nota de acceso a la universidad.
- Documento identificativo del solicitante (DNI/NIE/Pasaporte).
- Certificación Académica Personal que refleje las materias superadas con su respectiva calificación
- Las solicitudes se presentarán:
- Cualquier oficina de la Red ORVE (Registro virtual a través de la red SARA) o el propio Registro Electrónico de la red SARA: https://reg.redsara.es , dirigidas a la Facultad de Medicina y Ciencias de la Salud (DIR3: U00200034).
- En el Registro General de la Universidad de Extremadura (avenida de Elvas, s/n., 06006 -Badajoz-); y Oficina en el Campus de Cáceres (Edificio de Servicios Múltiples).
- En la forma establecida en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en concordancia con lo establecido en la disposición transitoria segunda de la mencionada ley.
En el caso de solicitudes de traslado por reconocimiento parcial de estudios realizados en el extranjero, los documentos que se aporten tras la aceptación de la solicitud:
a) Deberán ser oficiales y estar expedidos por las autoridades competentes para ello, de acuerdo con el ordenamiento jurídico del país de que se trate.
b) Deberán presentarse legalizados por vía diplomática en las Embajadas o Consulados de España en los países de procedencia.
c) Deberán contener el visto bueno del Ministerio de Asuntos Exteriores de España, quedando exceptuados de tal requisito aquellos que hayan sido expedidos en países firmantes del convenio Andrés Bello (Bolivia, Colombia, Chile, Cuba, Ecuador, Panamá, Paraguay, Perú y Venezuela). Este requisito tampoco será exigible a los documentos expedidos por las autoridades de los Estados miembros de la Unión Europea o signatarios del acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.
d) Los documentos amparados en el convenio de la Haya no necesitarán de otra legalización diplomática o consular. En cualquier caso, la legalización o apostilla deberá figurar sobre el documento original.
e) Los documentos deberán ir acompañados, en su caso, de su correspondiente traducción oficial al castellano, admitiéndose aquellas que sean realizadas por cualquier representación diplomática o consular del Estado Español, o por traductor jurado debidamente autorizado e inscrito en España.