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Traslados de Expediente

Resoluciones de Admisión / Otras Resoluciones

Requisitos

Según la NORMATIVA REGULADORA DE LOS TRASLADOS DE EXPEDIENTES de la Universidad de Extremadura (DOE del 19 de octubre de 2022):

  • Quienes hayan cursado estudios universitarios oficiales españoles parciales y deseen acceder a estudios de grado en esta universidad,
  • Los estudiantes con estudios universitarios extranjeros parciales o totales que no hayan obtenido la homologación de su título en España,

Podrán ser admitidos si reúnen los siguientes requisitos:

  • Sólo podrán admitirse solicitudes de traslado entre titulaciones homólogas.
  • Que se le reconozcan al menos 30 créditos ECTS en el plan de estudios al que pretenden incorporarse.

Si no se cumplen estos requisitos, deberá incorporarse al proceso general de Preinscripción.

    Oferta de plazas:

    Estudios de procedencia

    Titulación

    Universidades Españolas

    Universidades Extranjeras

    Grado en Medicina

    1

    1

    Grado en Enfermería

    1

    1

    Grado en Fisioterapia

    9

    1

    Los deportistas de alto nivel y alto rendimiento se admitirán, fuera de los límites establecidos en el apartado anterior, que se vean obligados a cambiar de residencia por motivos deportivos a la Comunidad Autónoma de Extremadura.

    Plazos y documentación

    • El plazo para solicitar el traslado es del 1 al 15 de julio.
    • Con carácter general, no será necesario aportar documentos originales a estos procedimientos en tanto no recaiga resolución sobre los mismos. Una vez finalizado el procedimiento, no procederá la devolución a los interesados de ninguna documentación aportada en el proceso selectivo.
    • La documentación deberá presentarse en el REGISTRO ELECTRÓNICO en la Secretaría del centro o por correo postal (NO SE ADMITEN solicitudes enviadas por e-mail). (DIR3: U00200034-Facultad de Medicina y Ciencias de la Salud).

    En el caso de solicitudes de traslado por reconocimiento parcial de estudios realizados en el extranjero, los documentos que se aporten tras la aceptación de la solicitud:

    a) Deberán ser oficiales y estar expedidos por las autoridades competentes para ello, de acuerdo con el ordenamiento jurídico del país de que se trate.
    b) Deberán presentarse legalizados por vía diplomática en las Embajadas o Consulados de España en los países de procedencia.
    c) Deberán contener el visto bueno del Ministerio de Asuntos Exteriores de España, quedando exceptuados de tal requisito aquellos que hayan sido expedidos en países firmantes del convenio Andrés Bello (Bolivia, Colombia, Chile, Cuba, Ecuador, Panamá, Paraguay, Perú y Venezuela). Este requisito tampoco será exigible a los documentos expedidos por las autoridades de los Estados miembros de la Unión Europea o signatarios del acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.
    d) Los documentos amparados en el convenio de la Haya no necesitarán de otra legalización diplomática o consular. En cualquier caso, la legalización o apostilla deberá figurar sobre el documento original.
    e) Los documentos deberán ir acompañados, en su caso, de su correspondiente traducción oficial al castellano, admitiéndose aquellas que sean realizadas por cualquier representación diplomática o consular del Estado Español, o por traductor jurado debidamente autorizado e inscrito en España.

    Normativa reguladora de los Traslados de Expedientes.